Útiles escolares están bajo la lupa de las autoridades caleñas

Los establecimientos educativos privados de calendario A y B e instituciones oficiales de la capital vallecaucana, deberán presentar -como cada año lectivo- el listado de útiles escolares a la Secretaría de Educación de Cali, organismo que a través de la oficina de Inspección y Vigilancia revisa las tarifas y listas de materiales que sólo deben incluir útiles, uniformes y textos.

Junto con la radicación de dicho listado, que debe evidenciar la coherencia entre los materiales solicitados y el desarrollo del currículo, los colegios tendrán que anexar el acta del Consejo Directivo mediante la cual se aprueban estos útiles, así como el Proyecto Educativo Institucional (PEI) en formato PDF.

Marco normativo

Según la normatividad vigente (circular 01 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional y la resolución de 2017 de la cartera educativa municipal), los textos únicamente pueden cambiarse después de tres años, sólo pueden solicitarse dos uniformes (para diario y educación física) y se prohíbe la exigencia de marcas y/o proveedores exclusivos.


Asimismo, se recuerda que los materiales deben ser para dotación del estudiante y no para asignación institucional del establecimiento educativo, eximiendo de dicha manera a las familias de comprar implementos de aseo y/o elementos de oficina que no estén asociados con los procesos educativos.

Los padres de familia no están obligados a…

• Adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos.

• Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.

• Adquirir los textos en un establecimiento específico.

• Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos se pueden conseguir en la medida en que sean requeridos en las actividades escolares.

• Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.

• Cambiar los textos antes de transcurridos tres años; las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.

En caso de incumplimiento de las disposiciones legales, los centros educativos podrán ser objeto de las sanciones estipuladas por el Decreto 907 de 1996, las cuales contemplan desde la amonestación del establecimiento hasta la cancelación de la respectiva licencia de funcionamiento por parte de la Secretaría de Educación de Cali.

Las directivas de los establecimientos educativos deben radicar la documentación a través del Sistema de Atención Virtual al ciudadano, dando clic aquí y mediante el mismo canal la ciudadanía podrá reportar quejas, en caso de evidenciar alguna falta referente al cumplimiento de esta reglamentación.